Los símbolos de la Universidad Autónoma del Estado de México, así como los particulares de la Administración Universitaria forman parte del patrimonio cultural de la Universidad y se sujetarán a las disposiciones de la Ley de la Universidad, el Estatuto Universitario, el presente Reglamento y demás disposiciones de la legislación universitaria. Artículo 4. El uso de los símbolos de la Universidad, así como la interpretación y entonación del Himno de la Universidad que se realice en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, académico o deportivo, se ajustará a las disposiciones de este reglamento. Artículo 5. Los símbolos de la Universidad podrán reproducirse en papelería oficial, sellos, impresos, medios de comunicación audiovisuales, electrónicos, ópticos y de cualquier otra tecnología, medallas, monedas, vehículos oficiales de la Universidad, publicidad fija, móvil y electrónica, prendas de vestir, distintivos y cualquier otro accesorio que permita difundirlo...